Sala de Casación Civil

P R O R R O G A

 

Magistrado ponente Dr. FRANKLIN ARRIECHE G.

 

               La abogada BETSABE DORTA SULBARAN, procediendo con el carácter de apoderada de la ciudadana CARMEN BEATRIZ FIGUERA PRADO, parte actora en el procedimiento que por partición y liquidación de comunidad concubinaria, tiene incoado contra el ciudadano XAVIER ANDRES ROUX REYHERMES, consignó escrito por ante la Secretaría de esta Sala, en fecha 7 de febrero de 2000, mediante el cual solicita prórroga del lapso para formalizar el recurso de casación, con fundamento en los términos siguientes:

 

"...habiéndose solicitado a través de diligencia de fecha trece de julio de 1.999, la Certificación de los documentos que corren a los folios: 07 (Poder Especial), folios: 09, 279 y 280 (Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Víctor Xavier, Graciela Emperatriz y José Simón), los cuales fueron devueltos, sin su previa Certificación, lo que en estos momentos me imposibilita actuar en el presente juicio, en virtud de que uno de los documentos señalados es el Poder otorgado a mi por mi mandante. Es por lo que solicito ante este digno Tribunal Supremo se me otorgue prórroga a objeto de poder Formalizar el Recurso de Casación Anunciado en la Oportunidad legal establecida, todo de Conformidad al artículo 49 ord 8vo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...".

 

 

 

               Con base en la anterior solicitud, la Sala pasa a resolverla en los términos siguientes:

 

 

U N I C O

 

               A los fines de emitir pronunciamiento sobre la prórroga solicitada, la Sala, previamente, quiere dejar establecido que para la reapertura o prórroga de los lapsos -en los casos en que se ha acordado-, se ha valido de la disposición contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, para conceder excepcionalmente, o para negar los pedimentos de reapertura o prórroga del lapso, con objeto de formalizar el recurso de casación.

 

               Al respecto es de observar que ha sido jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil, otorgar prórrogas y reaperturas de lapsos por vía excepcional, pero sólo para la consignación del escrito de formalización, dada la sanción de perecimiento prevista en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.

 

               En efecto, ha establecido la jurisprudencia lo siguiente:

 

"La Sala, aun cuando no existe en el nuevo Código de Procedimiento Civil norma procesal expresa y específica que la faculte para reabrir el lapso de formalización del recurso de casación, salvo la norma general prevista en el artículo 202 eiusdem, ha venido considerando las solicitudes de reapertura de dicho lapso, con fundamento en el derecho de defensa previsto en el artículo 68 de la Constitución y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente".

 

"A tal efecto, analiza cada caso concreto, con el fin de investigar si hubo una causa insuperable, no imputable a la parte, que le impidió presentar oportunamente su escrito de formalización".

 

"Según el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil derogado, que puede servir de pauta en la materia, si el recurrente no consignaba la formalización dentro del lapso legal, la Corte declaraba perecido el recurso, a menos que probara que no pudo hacerlo en tiempo hábil por habérselo impedido, una causa de fuerza mayor".

 

"Al interpretar la Sala dicho artículo, expresó que no debe concederse prórroga sino en los casos verdaderamente graves, que hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para que el recurso no perezca por falta de formalización pues admitir otro criterio serviría para abrir brecha peligrosa que atentaría contra la seriedad de la administración de justicia, facilitando la reapertura de lapsos, por causas que ciertamente no lo justifiquen". (Sent. 26-5-99)

 

 

 

 

               En el caso de autos, se observa que  la representante legal de la actora, abogada Betsabé Dorta, mediante  diligencia de fecha 7 de febrero de 2000,  solicitó  prórroga del lapso para formalizar, alegando que unas partidas de nacimiento y el poder especial que le fue conferido por la actora, no constan en copia certificada en el expediente. De allí que considera que se encuentra imposibilitada para actuar en este proceso. Finalmente, fundamenta su petición en el artículo 49 , ordinal 8º de la Constitución de la República.

              

      Ahora bien, los motivos que alega la mencionada profesional del derecho, en criterio de la Sala, en nada obstaculiza la actuación por ante el Alto Tribunal. En efecto: 1) La cualidad de apoderada ya está reconocida en la parte narrativa de la recurrida. 2) Los otros recaudos (partidas de nacimiento) no son necesarios para la formalización. Además si la intención era producirlos conjuntamente con la formalización, podía aportarlos en fotostatos simples,  como afirma que se le entregaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente observa la Sala que, no están dados los extremos previstos en

 

el artículo 49 ordinal 8º de la Constitución de la República para fundamentar la solicitud de prórroga, ya que, en el caso en particular, el supuesto retardo en la expedición de las copias certificadas por parte de la Secretaría de la Sala, en nada impide la introducción del escrito de formalización. Por tanto, en ningún momento se lesionó la situación jurídica de la parte actora en el trámite del recurso de casación. En consecuencia. se niega lo peticionado por la recurrente, y así se decide.

 

D E C I S I O N

 

               En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de prórroga del lapso de formalización, presentado por la representante legal de la actora, en fecha 7 de febrero de 2000.

              

               Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

 

               Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en Caracas, a los                   (      ) días del mes de                 

de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y ponente,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

                                                                                          

Magistrado,

 

 

                                                                                                                                                        _____________________

                                              CARLOS OBERTO VELEZ

 

La Secretaria,

 

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

Exp. Nº 00-016